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EL EXAMEN DEL CAZADOR

Consiste en unas pruebas teóricas sobre diversos aspectos cinegéticos, que deben superar los cazadores noveles de algunas autonomías para poder obtener la licencia de caza y por tanto poder practicar la actividad cinegética.

ANTECEDENTES

La primera mención a esta prueba en España, que en numerosos países europeos viene aplicándose desde hace años, aparece por primera vez en la Ley de Caza del 70, pero más como una declaración de intenciones que con el firme propósito de aplicarse. A esta primera referencia, que no tuvo ninguna transcendencia práctica, le sucede, casi veinte años después, un nuevo mandato legal, esta vez recogido en la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
En esta ocasión, la Ley vuelve a insistir en la obligatoriedad de que los cazadores adquieran, para poder cazar, una serie de conocimientos teóricos relativos a las especies cazables y protegidas, manejo de armas, legislación, etc.
Aunque esta Ley era y es de carácter nacional, es decir, obliga a todos los españoles en su cumplimiento, ya por estas fechas la caza es competencia de las comunidades autónomas, por lo que la aplicación del examen queda en sus manos.

Competencia de las autonomías

Así las cosas, tienen lugar diferentes reuniones por parte de las comunidades autónomas, auspiciadas desde el extinto ICONA, para crear las bases de cómo, cuándo y para quién tiene que ser el futuro examen. Pero estas reuniones, aunque logran definir un modelo en cuanto a la forma y contenido, no consiguen la unanimidad pretendida a la hora de imponerlo, por lo que cada autonomía decide seguir su camino por libre.

ESPAÑA Y EUROPA

Este examen, instituido en casi todos los países europeos, es obligatorio en toda España. Sin embargo, dado que la caza es competencia exclusiva de las comunidades autónomas, hasta el momento sólo tres comunidades lo llevan a cabo.

En 1996, sólo tres autonomías -País Vasco, Asturias y Navarra- exigen el examen a determinados cazadores, concretamente a los noveles. A estas autonomías parece que se sumarán próximamente las de Andalucía, Castilla y León, y Murcia.

En 1996, sólo en el País Vasco, Asturias y Navarra, se exige el examen del cazador.