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Consiste en unas pruebas teóricas
sobre diversos aspectos cinegéticos, que deben superar los cazadores noveles
de algunas autonomías para poder obtener la licencia de caza y por tanto
poder practicar la actividad cinegética. ANTECEDENTES
La primera mención a esta prueba en España, que en numerosos
países europeos viene aplicándose desde hace años, aparece
por primera vez en la Ley de Caza del 70, pero más como una declaración
de intenciones que con el firme propósito de aplicarse. A esta primera
referencia, que no tuvo ninguna transcendencia práctica, le sucede, casi
veinte años después, un nuevo mandato legal, esta vez recogido en
la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de
la Flora y Fauna Silvestres. En esta ocasión, la Ley vuelve a insistir
en la obligatoriedad de que los cazadores adquieran, para poder cazar, una serie
de conocimientos teóricos relativos a las especies cazables y protegidas,
manejo de armas, legislación, etc. Aunque esta Ley era y es de carácter
nacional, es decir, obliga a todos los españoles en su cumplimiento, ya
por estas fechas la caza es competencia de las comunidades autónomas, por
lo que la aplicación del examen queda en sus manos. Competencia
de las autonomías Así las cosas, tienen lugar diferentes
reuniones por parte de las comunidades autónomas, auspiciadas desde el
extinto ICONA, para crear las bases de cómo, cuándo y para quién
tiene que ser el futuro examen. Pero estas reuniones, aunque logran definir un
modelo en cuanto a la forma y contenido, no consiguen la unanimidad pretendida
a la hora de imponerlo, por lo que cada autonomía decide seguir su camino
por libre. ESPAÑA Y EUROPA Este
examen, instituido en casi todos los países europeos, es obligatorio en
toda España. Sin embargo, dado que la caza es competencia exclusiva de
las comunidades autónomas, hasta el momento sólo tres comunidades
lo llevan a cabo. En 1996, sólo tres autonomías -País
Vasco, Asturias y Navarra- exigen el examen a determinados cazadores, concretamente
a los noveles. A estas autonomías parece que se sumarán próximamente
las de Andalucía, Castilla y León, y Murcia. En
1996, sólo en el País Vasco, Asturias y Navarra, se exige el examen
del cazador. |